ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las acusadas 1.- MAYRA ALEJANDRA SAENZ DE BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira; nacida en fecha 28 de Septiembre de 1980; de 31 años de edad, hija de Rosa Mirian de Sáenz (v) y de Benjamin Saenz Briñez, (v) titular de la cedula de Identidad N° V.-13.854.752, casada, de profesión u oficio docente, domiciliada en la vereda 5 N° 4-95, Tienditas parte alta Vía a Ureña, San Antonio Estado Táchira; teléfono 0424-7844306 y 2.- YOLANDA RANGEL DE SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, natural de San Antonio Del Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1960; de 52 años de edad, hija de Graciano Rangel (f) y de Maria Elena Rangel, (f) titular de la cedula de Identidad N°.....