Por los razonamientos expuestos, Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a la fijación de los límites de la controversia de la siguiente manera:
PRIMERO: Determinar la infracción de la causa de Desalojo contemplada en el artículo 40 literal "G" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: Determinar la falta de pago de los Cánones de Arrendamiento.
TERCERO: Determinar la prorroga legal establecida en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
CUARTO: Determinar la falta de cualidad alegada por la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, el cual empieza a transcurrir al día siguiente de despacho, una vez que co.....