En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ¿ EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE INVESTIGACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, recibida por el Tribunal en fecha 30-07-2008, todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos investigados, si bien revisten carácter penal por ser típicos, sólo podría procederse para su enjuiciamiento por acusación formal de parte agravada, conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la.....