Primero: Se mantienen las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, decretada en contra de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se deja constancia, que en esta misma fecha, se le procederá a darle cita a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de la próxima orientación por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Tercero: Se acuerda agregar a la causa, constante de un (01) folio útil, la constancia de trabajo consignada por la Defensa.
Cuarto: Quedaron Notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.