Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por las partes, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, otorgándole su aprobación. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de noviembre de 2024 y participada en la misma fecha con oficio N° 631/2024 al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.