PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JAIRO JESÚS URDANETA CÁRDENAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 29 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado con diferente motivación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1403, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.