Se NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la notificación solicitada, ya que de conformidad con el texto expreso del artículo ejudems, el cual reza "... El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos...Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.)..." (negrillas y subrayado del tribunal); En el caso concreto se observa que la demanda tiene por objeto la Calificación del Despido, el Reenganche y subsidiariamente el pago de los salarios caídos, que en caso de ser declarada con lugar, en principio, lo que ordena el juzgador es al cumplimiento de una obligación de hacer, que lleva consigo la de un ulterior pago, razón esta por la cual, la misma no se encuentra estimada o cuantificada; y no esta al alcance de quien juzga, saber si al materializarse un hecho futuro e incierto de existir una condena, el mismo superaría las 1000 Unidades Tributarias. Por lo cual resulta excepcionalmen.....