Del recuento de las actuaciones contenidas tanto en el expediente de quiebra como en el cuaderno de nulidad de documento y las actuaciones del procedimiento de ejecución de hipoteca, se evidencia que los únicos acreedores que se hicieron parte del proceso de quiebra, además del acreedor hipotecario cuya acreencia ya fue pagada, motivo por el cual se declaró extinguida la hipoteca, son los ciudadanos JUAN ALBERTO SALCEDO RAMÍREZ y REINALDO SILVA BAUTISTA, quienes de manera expresa informaron al tribunal que la ciudadana MARÍA ISABEL ACEVEDO
TORRES, les pagó la totalidad de sus prestaciones sociales, suma que satisfizo plenamente sus intereses, dándose por pagados para todos y cada uno de los efectos del presente proceso, este tribunal dado que la fallida logró satisfacer totalmente a sus acreedores, se declara concluido el juicio de quiebra. En consecuencia, se levanta la ocupación judicial decretada por este tribunal en fecha 7 de mayo de 2004, notificada con oficio N° 0860-912 de f.....