En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE ARFILIO SANCHEZ MORA Y ORTEGA VARGAS EMILIA ROSA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 13 de marzo de 1992, según acta Nº 03, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: niños y/o adolescentes VIANNY DAILY Y JOSE DAMIAN SANCHEZ ORTEGA:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO:.....