Conforme a lo expuesto la demanda interpuesta por el abogado Andrés Eloy Carrillo Villamizar, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Stella Marcano Vivas, en contra de los ciudadanos Mariano Alberto Mantione Rendo, y José Manuel Prados Carvajal, por fraude procesal cometido a su decir en el expediente N° 20.028/2017 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia de mérito en fecha 17 de septiembre de 2021, por la que resolvió el fondo de la controversia, es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto expresamente en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para .....