PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el Escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana , Dra., MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, reproducida a viva voz por la misma el cual riela inserto a los folios (25)al (37) del presente expediente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460 y 278 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano GOMEZ GAMES RIGOBERTO Y OTROS, por cuanto quien aquí decide observa que existe suficientes elementos de convicción para considerar
que los hechos presuntamente desplegados por el referido adolescente acusado encuadran en el tipo penal legal aquí descrito.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la Vindicta Pública discriminadas en el Escrito acusatorio estas .....