PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el día 29 de octubre de 2004, por el abogado CÉSAR ALBERTO QUIROZ S. actuando en representación de la parte querellante, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de octubre de 2004.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada hecha por el querellante EDGAR MUÑOZ LADINO; en consecuencia, SE DECRETA EL RESTABLECIMIENTO DEL PASO a través de una callejuela de cincuenta metros (50 mts.) de ancho, desde la orilla del Caño Anime hasta la colindancia del fundo Los Pinos, objeto de esta querella en una extensión de mil metros (1.000 mts.) de largo. Se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de la ejecución de la medida dictada, quien podrá en ejercicio de la comisión conferida adoptar las.....