PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MONICA MONTILLA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.208.259 domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra el ciudadano JOSE ELIECER RAMIREZ PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.426 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Enero de 2017, en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de navidad y de asistencia médica, medicinas y cualquier otro gasto adicional, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada una, de acuerdo con la capacidad de pago de cada uno.