El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, co-apoderado de los ciudadanos María Pastora Baéz de García, Merally Pastora García de Hernández, Roberto Antonio García Báez e Ivet Novella García de Paredes, en fecha 21 y 29 de marzo de 2006, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2006