PRIMERO: CON LUGAR el INTERDICTO DE AMPARO POR RESTITUTORIO POR DESPOJO intentado por la ciudadana ISOLINA JÁUREGUI VELASCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.996.239, domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.095.885, domiciliado en la Urbanización Toico, Sector D, casa No. 85, Municipio Guásimos del Estado Táchira, sobre un estacionamiento en el sector D, sector Toiquito, Municipio Guásimos del Estado Táchira, al final de la calle que divide la Urbanización Toico y Urbanización Colinas de Toiquito, en el tapón, el cual esta justo detrás de la vivienda No. 85 propiedad del ciudadano Oscar Escalante y de la vivienda de la ciudadana Isolina Jáuregui Velasco.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano OSCAR EDUARDO ESCALANTE, arriba identificado restituir el inmueble o parte de éste que le fue despojado a la ciudadana ISOLINA JÁUREGUI VELASC.....