Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2016, suscrita por los ciudadanos BLANCA MIRIAM VARELA CARDENAS, JULIO CESAR VARELA CARDENAS, JOSE JOVANNY VARELA CARDENAS, ELI ALBERTO VARELA CARDENAS, BETTY XIOMARA VARELA CARDENAS, CARMEN CECILIA VARELA CARDENAS y GONZALO VARELA CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.676.788, V-5.676.784, V-9.248.721, V-5.676.787, V-10.148.237, V-5.676.789 y V-9.230.396, asistidos por la abogado en ejercicio MARY LUZ RAMOS MANTILLA, inscrita en le IPSA bajo el N° 120.368, contentiva de convenimiento, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado, y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.