Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios, a partir de la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
SEPTIMO: No se ordena la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN de los montos condenados, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N.° 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que: "...Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se res.....