PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana S. F, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana S. F, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y .....