Por lo antes expuesto este Tribunal determina como cierto el contenido del escrito presentado por la parte demandada en fecha 14 de julio de 2015 y en virtud a lo constatado por este Despacho en los movimientos de la cuenta bancaria 01750001570000075147 cuyo beneficiario es el demandante, se establece que no existe diferencia entre lo recibido como pensión de jubilación por el demandante y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en los diferentes momentos desde la fecha de jubilación del demandante hasta junio de 2015, excepto el mes de mayo de 2015 en donde aparece depositado un monto de dinero inferior al salario mínimo, cuya diferencia consiste en la suma de Bs.775,91, razón por la cual se le ordena a la demandada continué cancelando la pensión de jubilación al demandante de modo que no resulte inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y asimismo que proceda a cancelar la única diferencia encontrada y que es la indicada con respecto a mayo 20.....