En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 2 y 599 ordinal 3° eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL 50% del dinero depositado en la cuenta bancaria N° 01750049030010038655 del Banco Bicentenario, Sucursal Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira. Para la práctica de dicha medida se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho mediante oficio.
Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se formó cuaderno de medidas y se libró oficio n.....