En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ALEXANDER CHACON ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.515, en su condición de LIBRADO- ACEPTANTE de la letra de cambio, hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS.1.215.882,20) que comprende el doble del valor de la letra de cambio más honorarios profesionales y costas acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.663.071,20). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le corresponda por distribución, a donde se acuerda remitir .....