El Tribunal procede a declarar Embargo Ejecutivamente el inmueble antes señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio la practica de la medida de Embargo Ejecutivo al Registro Publico correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 537 Ejusdem; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Igualmente ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple consignada por la parte actora en este acto. Es todo.