De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, presentado por el o la ciudadano(a): LISBETH YUANA GARCIA DE RODRIGUEZ, asistida del abogado JAVIER RAUL JAIMES , venezolana(o), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V14.217.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.865, donde se evidencia que la parte no ha impulsado el presente procedimiento, siendo la última actuación realizada el día 21 de Febrero de 2017, fecha en la que se recibió la presente demanda, previa distribución, habiendo transcurrido desde ese entonces hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento. Por lo que se hace necesario que este Tribunal proceda a tomar en cuenta lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 267.- "Toda instancia se extingue por el transcurso de un a.....