CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas NILOA COROMOTO ALVAREZ y YASMITH MENDOZA SUMALAVE, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delaciudadana MORAIMA ISABEL GARCIA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.158.269, sobre un terreno que fue o fueron propiedad de la Sucesión Malo Arocha, según oficio N° ABMCR-SDC-DCM-CI- N° 045-2024, de fecha 03-09-2024, emanado de la Dirección de Catastrodel municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la sigu.....