´´ En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por las demandadas, que las mismas reconocen la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, fechado el 15 de septiembre de 2.024, inserto a los folios 9 al 15 del expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por las demandadas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
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