PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por La ciudadana CLARA CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.447.359 y domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y civilmente hábil, actuando con el carácter de presidenta de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V.) "UN NUEVO AMANECER", Rif.- J295080689, inscrita ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira bajo el N° 45, Tomo 11° en fecha 26-09-2007, con domicilio en Rubio., contra Los ciudadanos MARILU SEBASTIANA VILLAMIZAR DE PAZ, GERSON ENRIQUE PAZ VILLAMIZA.....