Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, seguido por la ciudadana YOLEIDA NAYIBE JARAMILLO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.301, en contra entidad de trabajo Sociedad Mercantil "MEDICARE&ASOCIADOS C.A.", representada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL CHACÒN MANTILLA, con el carácter de Presidente y solidariamente demandado el ciudadano EDUARDO RAFAEL CHACÒN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.133.698, con el carácter de accionista, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORAL. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la .....