Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HAYDE BENILDE BARRIOS y JESÚS ALBERTO CORREA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.134.133 y V-19.388.882 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ALBERTO CORREA PERALES, quien falleció en fecha 31 de octubre de 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1436, de fecha 01 de noviembre de 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante.....