PRIMERO: Se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al articulo 6, numerales 1, 2 y 3de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, configurándose el CONCURSO REAL articulo 88 ejusdem, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con .....