Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), al penado CARLOS ALFREDO ROMERO APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.408.204, Natural de Ocumare del Tuy, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1988, Estado Civil: soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en: Barrio La Cabrera, Sector la Montañita, Calle Principal, Casa Nº 79, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en virtud que no cumple con los requisitos del artículo 500 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Of.....