PRIMERO: Una vez analizada las actas que integran el presente expediente, por cuanto a su vista la presunta droga incautada al imputado CESPEDES RUBEN DARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgado que podríamos estar en presencia de un caso de consumo por parte del imputado, y no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta la libertad inmediata y plena del ciudadano CESPEDES RUBEN DARIO. SEGUNDO: Con respecto a la violación del articulo 44 1ro de la constitución, invocado por le defensa, debe señalar este juzgado, que el tenor de lo establecido en el articulo 55 de nuestra constitución los funcionarios policiales están en la obligación de prestar la colaboración a los fines de reguardar la protección de situaciones que constituya delitos y amenazas, y es el ministerio Publico como titular de la acción penal quien tiene la obligación de calificar,.....