Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN, interpuesta por la defensora JEANNETTE RODRÍGUEZ, defensora de los Ciudadanos EDGAR SANDOVAL Y LILIANA QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº-12.783.128 y 16.378.775, respectivamente, residenciado el primero en Carretera Vieja Caracas- Los Teques, Sector Rio Cristal, casa S/N de color verde, teléfono 4335911, Los Teques, Estado Miranda, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Albañil y la segunda en La Adjuntas, Los Tres Puentes, Carretera Vieja Caracas-Los Teques, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y Sustituye la Medida Cautelar decretada en lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º por CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el a.....