Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. LOURDES SUÁREZ Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: JESÚS RAFAEL CASTILLO, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha Veintiocho (28) de octubre del año 2003, la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano CASTILLO JESÚS RAFAEL de conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Código Penal.