En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 29 de de Junio de 2001, quedando anotada bajo el numero 18, Tomo 559-A-Qto, domiciliada en el kilometro 8, carretera Nacional La Raiza, frente al Fuerte Guaicaipuro, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, representada por el ciudadano ENRIQUE LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V.-1.873.822, en su carácter de Director, a pagar a favor de la part.....