Ahora bien, visto que la indicada representación judicial de la parte recurrente, desistió expresamente de la medida preventiva de amparo cautelar, este Juzgado una vez revisado exhaustiva el poder que le fuere otorgado por la entidad de trabajo CALOX INTERNACIONAL, C.A, a la misma, el cual cursa en los autos a los folios (13) al (17), pudo constatar que en el mismo constan expresamente las facultades para desistir y disponer de derecho en litigio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentado en las sentencia Nos:443 y 1213 de fecha 23/05/2000 y 23/06/2004, respectivamente, donde la Sala establece que las facultades para desistir y disponer de derecho en litigio, son concurrentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fine.....