DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición formulada por la Profesional del Derecho JACQUELINE MARIN DE SOTO, Jueza Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques,, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Jurisprudencia antes mencionada.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
Sede Los Teques, a objeto de que las envíe al Tribunal.....