acuerda OTORGAR a los imputados ALBERTO JOSE DIAZ y CESAR ENRIQUE CASTELLANOS DIAZ venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.709.400 y 16.890.729, nacidos en fechas 09-04-1982 y 25-08-1984, domiciliados en: Chaguaramal, calle principal, casa s/n, y Chaguaramal, barrio Nuevo, casa s/n, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda respectivamente, la Medida Precautelativa de conformidad con el articulo 24.5 de la Ley Penal del Ambiente y la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Ambiental, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Fiscalía del Ministerio Público actuante, en su oportunidad legal.