declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Graterol Torres José Julián, de 37 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.645.545, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 05/07/1975, profesión u oficio Albañil, hijo de AMADA TORRES (v) y de VICTOR JULIO GRATEROL TORRES(f), residenciado en las Mayas frente al GLUSOFAC, Barrio Bermúdez, parte alta, callejón Bermúdez, casa Nº 48, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el art.....