...PRIMERO: Se establece que el ciudadano AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, ha cumplido de la pena impuesta cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, tiempo éste que debe ser sumado a la redención de pena por trabajo acordada por este Juzgado el día de hoy, de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, por lo que resulta en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de cinco (05) años, nueve (09) meses y dos (02) días de prisión; faltándole por cumplir de la misma dos (02) meses y veintiocho (28) días, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena la cual la cumplirá el día treinta (30) de noviembre del año dos mil cator.....