Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA CAROLINA AGOSTINI CAIRES, ya identificada, y se ordena, con fundamento en los artículos 234, 501, 502 y 503 del Código Civil, al Registrador Civil del Estado Bolivariano Miranda así como al Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, estampar NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1992, bajo el N° 826, al folio No. 414, vto., de los libros respectivos, en la cual se refiera que, por la presente sentencia, ha sido declarada NULA y consecuentemente, sin ningún efecto jurídico la nota marginal que en el año 1993 fuera estampada en la referida acta y cuyo contenido es del tenor si.....