PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano LUGO GRIMAN JOHNNY ENRIQUE, de 34 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.278.990, de estado civil casado, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 08-01-1969, profesión u oficio Tornero, noveno grado, hijo natural de COSME DAMIAN LUGO y MARCELINA GRIMAN, ambos vivos, residenciado en la Macarena Sur, callejón Libertador, casa Nro. 69, de color blanco puerta roja, rejas negras, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el .....