ÚNICO: Al revelar las actuaciones no haber sido debidamente individualizada persona alguna que se relacione como agente o partícipe en la comisión del hecho objeto de la investigación, y siendo que el sobreseimiento se dicta respecto a la persona, al sujeto procesal, no así respecto de los hechos, lo cual desnaturalizaría la institución, su alcance y efectos, resulta, por tanto, improcedente el requerimiento fiscal de decreto de sobreseimiento, no aceptando, consecuencialmente, este órgano jurisdiccional, tal solicitud, y acordando, por derivación de la decisión proferida y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal no aceptada o rechazada por este Tribunal.
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.