DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en |Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, de acordar una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad, dictada en contra de la ciudadana GERMANIA DIAZ HERRERA, venezolana, de 41 años de edad, nacida el 28 de mayo de 1958, titular de la Cédula de Identidad N° 4.681.260, residenciada en el sector Curaciripa, sector B, los Ranchos, casa sin número, Charallave, Estado Miranda.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
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