acuerda OTORGAR al imputado DHUVA ANGEL PARRA DIAZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.693.770, nacido en fecha 23-07-1970, domiciliado en: urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza B, Bloque 13, piso 03, apto., 03-06 Guatire del Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE PUBLICO previstos y sancionados en los Artículos 416, 277 y 322 todos del Código Penal, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Fiscalía del Ministerio Público actuante, en su oportunidad legal.