ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de prohibición de acercarse a la víctima, quedando en consecuencia los imputados obligados por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes por un lapso de tres (3) meses y la prohibición de salida del Estado Miranda, en favor de los ciudadanos MILLAN GONZALEZ FREDDY JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.851.063, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, quien nació en fecha 07-09-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Georgina González, (V) y Freddy Millán, (V), con domicilio en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de julio, Callejón 17 de Diciembre, casa No. 209, Los Teques Estado Miranda, Telef. 0414-228-51-32 y GIL SALAZAR CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.954.719, Venezolano, natural de Caracas, Dist.....