...En virtud de los razonamientos y de la exhaustiva revisión de las actas, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Observa: por cuanto desde el día 05/10/2011, fecha en que fue celebrada la Audiencia de Presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde les fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Arresto Domiciliario, hasta la presente fecha han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida. Habiendo cesado dicha medida, es por lo que este Juzgado ordena librarle oficio al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal Paz Castillo, Comisaría Santa Lucía, participándole lo conducente y se acuerda expedir constancia al referido adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-