ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y NUEVE (09) HORAS, a la penada: DIAZ CASTILLO ROSA MARIA, Venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 12/03/1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio mantenimiento, nombre de sus padres CARMEN CASTILLO (F) y BEDARDO DIAZ (F), residenciada en Paracotos, 2 de Agosto, casa sin numero, Las Brisa Parte Baja, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.561.804, por haber desempeñado las labores de LIMPIEZA DEL PENAL Y DE LA UNIDAD EDUCATIVA, ECONOMATO Y COCINA, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem.