En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, previsto en Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.
SEGUNDO: Se le imponen las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 7° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Ocho(08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suministrar dinero a la víctima para la manutención de las menores, hasta tanto un Tribunal de Protección de Menores le fije pens.....