decide: ÚNICO: Dado que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el tenor del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente, y en estricta observancia del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA al ciudadano GRATEROL CÉSAR RAMÓN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Constanza Graterol (v) y José del Carmen Cairos (v), titular de la cédula de identidad personal No. V- 06.875.428, y con domicilio en la calle Los Pinos, sector La Cruz, casa número 47, Los Teques, Estado Miranda, quien fuera condenado en fecha once (11) de Marzo del año dos mil tres (2003), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSO.....