Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 10 Y 264 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Adjetivo Penal, (Someterse al cuidado y vigilancia de la Ciudadano RENE OSWALDO LINARES MARICHAL, titular de la Cédula de Identidad No 5.597.378. Quien deberá informar cada ocho días a este despacho sobre el estado de salud y sitio donde se encuentra el acusado) y (presentación cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal), A FAVOR DEL ACUSADO OSWALDO FRANCISCO MARICHAL ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, soltero, conductor, titular de la Cédula de Identidad No 3.483.268. Domiciliado en los Magallanes de Catia, Barr.....